Glosario de Términos
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Abandono Legal.- Institución jurídica aduanera que se produce en los supuestos contemplados por la
presente Ley y que permite a la SUNAT rematar, adjudicar, destruir o entregar al sector competente las
mercancías.
Aduana.- Organismo responsable de la aplicación de la Legislación Aduanera y del control de la
recaudación de los derechos de aduana y demás tributos; encargados de aplicar, en lo que le concierne, la
legislación sobre comercio exterior, generar las estadísticas que ese tráfico produce y ejercer las demás
funciones que las leyes le encomiendan. El término también designa una parte cualquiera de la administración
de aduana, un servicio o una oficina.
Aforo.- Operación única en que el servicio a través del funcionario designado, verifica y determina al
examinar la declaración y/o la mercancía, que su clasificación arancelaria, su valuación, la fijación de la
cuota de los derechos arancelarios e impuestos y la aplicación de las leyes correspondientes hayan sido
correctamente propuestas por el declarante.
Agente de Carga Internacional o Transitario.- Persona que puede realizar y recibir embarques,
consolidar y desconsolidar mercancías, actuar como Operador de Transporte Multimodal sujetándose a las leyes
de la materia y emitir documentos propios de su actividad, tales como conocimientos de embarque, guías aéreas,
certificados de recepción, certificados de transporte y similares.
Agentes Económicos.- Importadores, exportadores, beneficiarios de regímenes, operaciones y destinos
aduaneros, entidades financieras, operadores de comercio y demás personas que intervienen en las operaciones
de Comercio exterior.
Almacenes Aduaneros.- Locales abiertos o cerrados destinados a la colocación temporal de las mercancías
mientras se gestiona su despacho, cuya administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras
dependencias públicas o de personas privadas, entendiéndose como tales a los terminales de almacenamiento y
depósitos aduaneros autorizados.
Carga Consolidada.- Agrupamiento de mercancías pertenecientes a uno o a varios consignatarios, reunidas
para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o
terminal terrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentren amparadas por un mismo
documento de transporte.
Cargo.- Definición dejada sin efecto por el artículo 67º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3
de febrero de 2004.
Comiso.- Sanción que consiste en la privación definitiva de la propiedad de las mercancías.
Condiciones de la transacción.- Circunstancias de una transacción por la que se produce el ingreso o
salida de una mercancía del país. Comprende los siguientes datos: · Identificación del Importador, Exportador
o dueño o consignatario de las mercancías; · Nivel Comercial del Importador; · Identificación del Proveedor o
Destinatario; · Naturaleza de la Transacción; · Identificación del Intermediario de la Transacción; · Número y
Fecha de Factura; · Incoterm (término de entrega); · Documento de Transporte; · Datos solicitados dentro del
rubro "Condiciones de la Transacción" de los formularios de Declaración Aduanera.
Consignatario.- Persona natural o jurídica a cuyo nombre viene manifestada la mercancía o que la
adquiere por endoso.
Control Aduanero.- Conjunto de medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos
que la Aduana está encargada de aplicar.
Declaración de Mercancías.- Acto efectuado en la forma prescrita por la Aduana, mediante el cual el
interesado indica el régimen aduanero que ha de asignarse a las mercancías y comunica los elementos necesarios
para la aplicación de dicho régimen.
Depósitos Aduaneros Autorizados.- Locales destinados a almacenar mercancías solicitadas al Régimen de
Depósito de Aduanas, las que posteriormente serán destinadas a otros regímenes u operaciones aduaneros. Pueden
ser privados o públicos.
Depósito Aduanero Autorizado Privado.- Local destinado al almacenamiento de mercancías de propiedad
exclusiva del depositario.
Depósito Aduanero Autorizado Público.- Local destinado al almacenamiento de mercancías de diferentes
depositantes.
Depósitos Francos.- Locales cerrados, señalados dentro del territorio nacional y autorizados por el
Estado, en los cuales para la aplicación de derechos aduaneros y tributos de importación, se considera que las
mercancías no se encuentran en el territorio aduanero.
Derechos de Aduana o Arancelarios.- Impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancías
que entren al territorio aduanero.
Despacho.- Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para importar y exportar las
mercancías o someterlas a otros regímenes, operaciones o destinos aduaneros.
Destinación Aduanera.- Manifestación de voluntad del dueño, consignatario o remitente de la mercancía
que, expresada mediante la Declaración, indica el régimen, operación y/o destino aduanero que debe darse a las
mercancías que se encuentran bajo la potestad aduanera.
Franquicia.-Exención total o parcial del pago de tributos, dispuesta por ley.
Garantía.- Obligación que se contrae, a satisfacción de la Aduana, con el objeto de asegurar el pago de
derechos de Aduana y demás impuestos o el cumplimiento de otras obligaciones adquiridas con ella. Se llama
global cuando asegura el cumplimiento de las obligaciones resultantes de varias operaciones.
Inmovilización de mercancías.- Acto a través del cual la SUNAT dispone que las mercancías deban
permanecer en un lugar determinado y bajo la responsabilidad de quien señale, a fin de someterlas a las
acciones de control que estime necesarias.
Levante.- Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer condicional o
incondicionalmente de las mercancías despachadas, siempre que se haya cumplido con las formalidades exigidas
para cada régimen, operación o destino aduanero especial.Es incondicional cuando la deuda tributaria aduanera
ha sido pagada o está garantizada. En los regímenes suspensivos o temporales, siempre es condicional.
Manifiesto de Carga.- Documento en el cual se detalla la relación de la mercancía que constituyen la
carga de un medio o de una unidad de transporte, y expresa los datos comerciales de las mercancías.
Maquila.- Proceso por el cual ingresan mercancías al país con el objeto de que sólo se le incorpore el
valor agregado correspondiente a la mano de obra.
Mercancías.- Bienes que pueden ser objeto de regímenes, operaciones y destinos aduaneros.
Mercancía en Libre Circulación.- Toda mercancía que puede disponerse libremente.
Mercancía Equivalente.- Aquella idéntica o similar a la que fue importada y que será objeto de
reposición.Debe entenderse por mercancía idéntica a la que es igual en todos los aspectos a la importada en lo
que se refiere a la calidad, marca y prestigio comercial.Debe entenderse por mercancía similar a la que sin
ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta características próximas a ésta en cuanto a especie y
calidad.
Mercancía Extranjera.- La que proviene del exterior, cuya importación no se ha consumado legalmente, la
colocada bajo regímenes suspensivos, temporales o de perfeccionamiento, así como la producida o manufacturada
en el país y que ha sido nacionalizada en el extranjero.
Mercancía Nacional.- La producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o
nacionalizadas.
Muestras sin valor comercial.- Son aquellas mercancías que únicamente tienen por finalidad demostrar
sus características y que carecen de valor comercial por sí mismas.
Multa.- Sanción pecuniaria que se impone a los responsables de infracciones administrativas
aduaneras.
Nota de Tarja.- Documento que formulan conjuntamente el transportista con el almacenista, durante la
verificación de lo consignado en el conocimiento de embarque en relación con las existencias físicas,
registrando las observaciones pertinentes.
Operadores de Comercio Exterior.- Despachadores de Aduana, conductores de recintos aduaneros
autorizados, transportistas, concesionarios del servicio postal, dueños, consignatarios, y en general
cualquier persona natural y/o jurídica interviniente o beneficiaria, por sí o por otro, en operaciones o
regímenes aduaneros previstos en la Ley, sin excepción alguna.
Prenda Legal.- Garantía que afecta a la mercancía por imposición de la Ley.
Provisiones de a bordo o Rancho.- Definición dejada sin efecto por el artículo 67º del Decreto
Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.
Recintos Especiales.- Áreas que pertenecen a los Almacenes Aduaneros, destinados a la conservación de
mercancías peligrosas en los que se deberán observar las medidas de seguridad necesarias.
Reconocimiento Físico.- Operación que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las
siguientes actuaciones: reconocer las mercancías, verificar su naturaleza y valor, establecer su peso o
medida.
Reconocimiento Previo.- Facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de realizar en presencia del
depositario la constatación y verificación de la situación y condición de la mercancía sin intervención de la
autoridad aduanera.
Régimen Aduanero.- Tratamiento aplicable a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera y
que, según la naturaleza y fines de la operación puede ser definitivo, temporal, suspensivo o de
perfeccionamiento.
Resolución de Determinación.- Es el acto por el cual la SUNAT establece y pone en conocimiento del
deudor tributario la existencia de tributos e intereses pendientes de pago o de devolución de montos
indebidamente restituidos e intereses.
Retorno.- Regreso al lugar de origen en el mismo vehículo de la carga llegada al lugar de su destino y
no desembarcada.
Terminales de Almacenamiento.- Almacenes destinados a depositar la carga que se embarque o desembarque,
transportada por vía aérea, marítima, terrestre, postal, fluvial y/o lacustre. Deberán ser considerados para
todos los efectos como una extensión de la Zona Primaria de la jurisdicción aduanera a la que pertenecen, por
tanto en ella se podrán recibir y despachar las mercancías que serán objeto de los regímenes y operaciones
aduaneros que establece la Ley General de Aduanas.
Terminales de Almacenamiento Postal.- Almacenes instalados y operados por los Concesionarios de
Servicio Postal, a los que son conducidos los envíos postales o de correspondencia para su clasificación,
almacenamiento y despacho.
Término de la Descarga.- Se entiende para efectos de control aduanero como el último día en el que se
termina de descargar el vehículo transportador, para lo cual la Autoridad Aduanera deberá dejar constancia de
dicho acto en el correspondiente documento.
Transportista.- Persona que traslada efectivamente las mercancías o que tiene el mando del transporte o
la responsabilidad de éste.
Zona Especial de Reconocimiento.- Área habilitada dentro de los Almacenes Aduaneros destinada al
reconocimiento físico de las mercancías, de acuerdo a Ley.
Zona Franca.- Parte del territorio nacional debidamente delimitada, en la que las mercancías que en
ella se introduzcan se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero con respecto a los derechos
y tributos de importación y no están sometidas al control habitual de ADUANAS.
Zona Primaria.- Parte del territorio aduanero que comprende los recintos aduaneros, espacios acuáticos
o terrestres destinados o autorizados para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito
de las mercancías; las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana;
aeropuertos, predios o caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se cumplen normalmente las operaciones
aduaneras.
Zona Secundaria.- Es aquella parte del territorio aduanero que le corresponde a cada aduana en la
distribución de que ellos haga el Superintendente Nacional de Aduanas para efectos de la competencia,
intervención y obligaciones de cada una.